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PRINCIPALES LEYES

Minería en Santa Cruz

Ley 3616- Compre local-Rupae: Link

En su artículo 4 establece “como obligación para todas las empresas, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Santacruceños, inscriptos en el RUPAE, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación. En los casos en que las empresas contraten a proveedores no inscriptos en el RUPAE, esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente. Las empresas deberán dar prioridad de contratación a proveedores santacruceños, inscriptos en el RUPAE, siempre y cuando se configuren cotizaciones similares en hasta un quince por ciento (15%) superior respecto de otras que no estuviesen radicadas”. 


 

Ley 3141- Empleo local 70/30: Link

 

En su artículo 3 establece que “Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, darán preferencia a contratar el setenta por ciento (70%) de mano de obra local, los que deberán contar con dos (2) años de residencia en la Provincia”.

 

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